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Auxilio de Transporte y Auxilio de Conectividad Digital

 Instituido por la ley 15 de 1959

Valor fijado a través de decreto anualmente, y es pagado a  los empleados y servidores públicos que devengan hasta dos salarios mínimos legales vigentes; nace con el objetivo de subsidiar el desplazamiento desde y hasta el lugar de labor.

Para el año 2021 se decreta un aumento del 3.5% pasando de $102.854 a $106.453; el concepto de auxilio de transporte fue reemplazado en el 2020 por auxilio de conectividad digital, el valor no varía, ni su naturaleza, la cual es ayudar a complementar el coste de un valor que se genera por la labor del empleado; únicamente el concepto en sí, y es para subsidiar la conectividad para aquellos empleados que trasladaron el puesto de trabajo a su casa; donde los costes aumentaron en relación a las facturas por motivo de cumplir el horario laboral desde casa.

El auxilio de conectividad digital tiene las mismas características del auxilio de transporte, entre ellas, la ausencia de pago por incapacidad, vacaciones, licencias; así mismo hace parte de la base para las prestaciones sociales de cesantías, intereses prima y las prestaciones extralegales que cada organización tenga.

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